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BECARIOS & CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Etiquetas: Laboral
La normativa de prevención de riesgos laborales establece que LOS EMPRESARIOS tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos producidos en el trabajo, así como llevar a cabo la prevención de riesgos en sus puestos de trabajos, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta obligación se denomina “deber de prevención” del empresario. En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 14 detalla una amplia y compleja obligación empresarial de “protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”
El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluar los riesgos, planificar y ejecutar la actividad preventiva.
En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades que se presten, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
No obstante si su empresa cuenta con BECARIOS, quienes no ostentan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, no queda obligado como empresario a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, sino simplemente a informarles sobre los riesgos laborales en su puesto de trabajo. Digo en principio, porque si se incorporan becarios que perciban una contraprestación económica, ello implica tramitar su alta en seguridad social y cotizar mensualmente en un Código Cuenta Cotización aparte del principal que tenga la empresa, y todo ello implicaría que en caso de accidente laboral, el becario perciba el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja, pero si el accidente se produce porque la empresa no ha cumplido con sus obligaciones sobre seguridad y salud laboral, el becario podrá solicitar a la empresa un recargo de la prestación entre un 30% y un 50%.
En resumen, se debería entregar documento por escrito de información de los riesgos a los becarios, documentación sobre el uso de los EPIS, ofrecer la posibilidad de realizarle un reconocimiento médico, etc… en definitiva se ha de cumplir la normativa como si los becarios fueran trabajadores por cuenta ajena y así, aunque la ley no obligue, evitar con ello cualquier tipo de responsabilidad empresarial en caso de accidente de trabajo
Ana Belén Pozo Sánchez
Diplomada en Relaciones laborales por la Universidad de Sevilla.