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EL PLAN PIVE: FISCALIDAD EN LA DECLARACION DE LA RENTA
Etiquetas: Fiscal
El plan PIVE o Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, tiene obligaciones tributarias. Toda aquella persona que haya adquirido un vehículo y se haya acogido al Plan Pive 8 el pasado año, está obligado a declararlo en la declaración de la renta en este año 2016.
El Gobierno ha reducido de 2.000 a 1.500 euros la ayuda del Plan. Esta iniciativa trata de impulsar la industria automovilística española. De esos 1.500 euros, destinados a la compra de un turismo nuevo que va a reemplazar a un coche que será enviado al desguace para su descontaminación, la mitad los pone el Estado y la otra mitad el concesionario del coche.
¿Qué tiene que hacer el contribuyente? Está obligado a declarar por los 750 euros que percibe a cuenta del erario público, consignándolo en la casilla referente a otras ganancias imputables no derivadas de transmisión patrimonial. Cuanto mayor sea el nivel de renta del declarante, mayor cantidad deberá tributar por acogerse al Plan Pive. A continuación detallamos la escala de aplicación según los emolumentos anuales recibidos:
Las ayudas del Plan Pive se doblan para las familias numerosas y con discapacitados a cargo que necesiten un vehículo adaptado. Son de 3.000 euros. En la declaración de la renta deberá consignar una cantidad sensiblemente mayor, no obstante se mantendrá el mismo porcentaje en la escala de gravamen.
Gregorio Pérez Ruiz
Analista Contable.