Etiquetas
Últimas entradas
-
Si hay traslado, hay un cambio de CCC
Si una empresa traslada a un trabajador a otro centro de trabajo en una provincia diferente, el trabajador cambia de Código de Cuenta de Cotización, es decir, causa baja (clave…
-
¿Qué entendemos por CIBERSEGURIDAD?
La seguridad informática, también conocida como ciberseguridad o seguridad de tecnologías de la información, es el área relacionada con la informática y la telemática que se enfoca en la protección…
-
Si eres inquilino de una vivienda, debes tributar por ITPAJD
. Regla general Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y…
No compre más libros de visitas para la ITSS
Etiquetas: Laboral
Desde el pasado mes de julio y, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 21.6 de dicha Ley establece que:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”
Esto quiere decir que las empresas ya no están obligadas a adquirir ni a diligenciar más libros de visita en la inspección de trabajo, ya que próximamente se implantará el libro de visitas electrónico. Las empresas que dispongan de un libro de visitas diligenciado deberán seguir teniéndolo y que la Inspección continúe redactando en él. Para el caso de que las páginas de dicho libro se agoten, las empresas no deberán diligenciar un libro nuevo, y será la Inspección quien anotará las diligencias de cada visita en un documento creado al efecto. Asimismo, dicho no obligación de diligencia de libros de visita se extenderá a aquellas empresas creadas a partir de julio de 2015.
Sin menoscabo de lo anterior, la obligación de conservación de los libros de visita continúa siendo obligada durante un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la última diligencia redactada por la Inspección.
José Ortiz de la Torre
Especialista en Derecho Laboral y Gestión de Recursos Humanos.