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NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD “2016”
En atención a la disposición final segunda, uno, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se añade un nuevo artículo, el 50 bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el cual se introduce el nuevo complemento por maternidad.
Consiste en un derecho para aquellas mujeres que han tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Ojo, pero no tiene efectos retroactivos, será un derecho que puedan disfrutar las mujeres que soliciten pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la contingencia, común o profesional, de la que deriven aquellas.
El porcentaje aplicable a la pensión para determinar el complemento por maternidad varía en función del número de hijos nacidos y/o adoptados, de acuerdo con la siguiente escala:
Nuestra Comunidad Autónoma, Andalucía, presenta un mayor número de pensiones aumentadas con respecto al resto en nuestro país. No todas las trabajadoras son beneficiarias, ya que la medida no afecta a aquellas que se jubilen anticipadamente o a las que accedan a la jubilación parcial.
La presente medida da la oportunidad a las mujeres con dos hijos, o más, de cobrar un suplemento en su pensión contributiva.
Ana Belén Pozo Sánchez
Diplomada en Relaciones laborales por la Universidad de Sevilla.